Artículo 91.1.i) La coordinación de las actividades docentes de gestión y de dirección que les sean encomendadas.


No tengo muy claro a que se refiere este artículo, en cuanto a un ejemplo concreto y tangible. Entiendo los términos “coordinación”, “gestión” y “dirección”, pero me deja un poco fría el “que les sean encomendadas”. Básicamente lo que sobreentiendo es: “El docente, además de impartir el currículo, formar a sus alumnos en valores, ofrecer orientación y apoyo y otras muchas cosas, realizará una serie de tareas que parecen ser de índole administrativa o similar cuando se lo manden”.
Entiendo que un profesor que quiera realizar una salida o excursión fuera del centro tiene que organizarla, o si sus alumnos van a ir a prácticas a una empresa, tiene que estar en contacto con esa empresa, pero como “actividades docentes” es muy general, ahí entra casi todo. Hacer guardia si falta un compañero o quedarse con los alumnos castigados, gestionar pilas y pilas de documentos burocráticos, informes sobre alumnos, actas de evaluación…

En resumen, este es “el lado oscuro” de esta profesión, lo que no se ve, lo que va más allá del fin último de construir personas con valores. Personalmente lo llamaría “la parte aburrida”. O tal vez no, tal vez estoy equivocada, y se refiere a la coordinación entre el personal docente con el fin de equiparar niveles entre grupos, ir a la par que los compañeros impartiendo la asignatura, liderar a un equipo de educadores con un fin determinado… Improbable.

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